Fe de vida: qué es, cómo solicitarla y tipos de certificado
La fe de vida es un trámite muy solicitado en España y en el extranjero, sobre todo por pensionistas, trabajadores y ciudadanos que necesitan acreditar su situación ante la Seguridad Social, bancos o registros civiles. Cada año, miles de personas deben gestionarla, y la forma de hacerlo puede variar según el organismo que lo requiera y la situación personal de cada uno.
En esta página encontrarás de forma clara y sencilla cómo solicitar la fe de vida, qué tipos de certificado existen y cuáles son los pasos a seguir en cada caso. Nuestro objetivo es que tengas a mano toda la información práctica, actualizada y explicada en un lenguaje cercano, para que puedas resolver tu trámite sin complicaciones y sin perder tiempo.
¿Qué es la fe de vida?
La fe de vida (también llamada certificado de existencia) es un documento oficial que acredita que una persona está viva en una fecha concreta. Se emite, según el caso, por el Registro Civil, un notario, la Seguridad Social o un consulado si resides en el extranjero. Puede constar como un certificado firmado, una diligencia en un expediente o una comparecencia personal, y su objetivo es dejar constancia fehaciente —con valor legal— de esa circunstancia en un momento determinado.
Este certificado se utiliza para mantener el cobro de pensiones y evitar pagos indebidos, para gestiones con bancos y aseguradoras, para trámites ante administraciones públicas, y en ocasiones en procedimientos notariales o judiciales (herencias, tutela, etc.). Es frecuente que organismos españoles y extranjeros pidan una fe de vida reciente cuando hay prestaciones periódicas. No debe confundirse con la fe de vida y estado, que además de acreditar que estás vivo añade tu estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado), útil en bodas civiles, extranjería u otros procesos donde importe esa información.
La validez práctica de la fe de vida suele ser limitada en el tiempo (muchas entidades piden que sea emitida en los últimos 30 a 90 días, o incluso en la fecha exacta que indiquen). Para obtenerla, normalmente necesitas identificación oficial (DNI, NIE o pasaporte) y, si actúas por otra persona, autorización o poder y justificante médico cuando proceda. En el Registro Civil suele ser gratuita; ante notario tiene arancel, y en consulados puede requerir cita. Si el documento va a surtir efectos en el extranjero, puede que te soliciten traducción jurada o Apostilla de La Haya. Recuerda: certifica la existencia en una fecha concreta y no sustituye a otros documentos como el DNI o el certificado de empadronamiento.
Tipos de fe de vida en España
En España la “fe de vida” puede pedirse con finalidades distintas según el organismo que la solicita. A efectos prácticos, conviene diferenciar entre la fe de vida laboral (información de cotizaciones y situación laboral), la fe de vida y estado civil (ámbito registral), la fe de vida para pensionistas (banca y prestaciones) y la fe de vida emitida por consulados para quienes residen o realizan trámites fuera de España.
Fe de vida laboral
Lo que muchas personas llaman fe de vida laboral, corresponde en realidad al Informe de Vida Laboral que emite la Seguridad Social. Ese informe acredita tus altas y bajas en la Seguridad Social, días cotizados, regímenes en los que has trabajado y, en su caso, tu situación actual (alta, baja, asimilada). Es el documento que suele pedirse para oposiciones, procesos de selección, ayudas y trámites donde necesitan comprobar tu historial de cotizaciones. No acredita tu estado civil ni tu existencia en una fecha concreta, sino tu trayectoria de cotización.
Se puede obtener por Internet (con certificado digital, DNIe o Cl@ve), mediante vía SMS si tu número está registrado en la Seguridad Social, o de forma presencial con cita previa. La descarga es inmediata en la sede electrónica (PDF con validez legal) y también puede solicitarse por correo si no dispones de medios digitales. Es recomendable revisar que tus datos personales y periodos de alta estén correctos; si detectas errores, puedes pedir su rectificación aportando contratos o nóminas como prueba.
Fe de vida y estado civil
La fe de vida y estado civil es un certificado del Registro Civil que acredita dos extremos: que la persona está viva en una fecha concreta y cuál es su estado civil (soltero/a, casado/a, viudo/a o divorciado/a) en ese momento. Se utiliza en trámites como matrimonios, expedientes de extranjería, herencias, adopciones o procedimientos administrativos en los que sea necesario probar ambas circunstancias con valor registral. A diferencia del informe laboral, aquí sí se hace constar expresamente la existencia y el estado civil.
La obtención puede ser presencial mediante comparecencia del interesado en el Registro Civil (a menudo sin tasas) o a través de notaría si necesitas rapidez o un horario más flexible (con arancel). En algunos territorios existen vías teletramitadas o de solicitud por correo, aunque el órgano emisor puede requerir tu presencia para identificarte. Si el certificado va a surtir efectos en el extranjero, puede exigirse Apostilla de La Haya y, en su caso, traducción jurada.
Fe de vida para pensionistas
La prueba de vida para pensionistas es el justificante que piden bancos y organismos de pensiones para confirmar que el titular sigue con vida y evitar pagos indebidos. Dependiendo de la entidad, puede bastar con una comparecencia en la oficina (sellado de fe de vida), un certificado del Registro Civil o del consulado si resides fuera de España. Algunas administraciones exigen que la fe de vida sea reciente (por ejemplo, emitida en los últimos 30–90 días).
El procedimiento habitual es acudir con DNI, NIE o pasaporte y, si la gestión la realiza un familiar, aportar autorización o poder y, si procede, informe médico que acredite la imposibilidad de desplazarse. En bancos españoles, la acreditación suele realizarse sin coste y en pocos minutos. Si la prestación es internacional o el documento debe presentarse en otro país, revisa si requieren formato específico, apostilla o traducción.
Fe de vida en consulados y para extranjeros
Quienes viven fuera de España pueden obtener su fe de vida en el consulado español correspondiente o, si se trata de pensiones de un país extranjero, en el consulado de su país en España. El consulado expedirá un certificado consular de fe de vida o hará constar la comparecencia del interesado, documento que sirve para trámites como pago de pensiones, bancos, o procedimientos administrativos en el país donde se presentará.
Normalmente, se requiere cita previa, identificación en vigor y, en su caso, justificante de la entidad que solicita la fe de vida. Puede existir una tasa consular y, si el certificado va dirigido a autoridades de otro país, podrían pedir apostilla o legalización adicional y traducción jurada. Es recomendable consultar los requisitos específicos del consulado antes de acudir para llevar la documentación exacta y evitar desplazamientos innecesarios.
¿Cómo solicitar la fe de vida paso a paso?
Estas son las formas más habituales de pedir la fe de vida en España. Elige la que mejor se adapte a tu situación y requisitos del organismo que te la solicita.
- Solicitud online (Internet y certificado digital): ideal si necesitas el documento con rapidez y validez electrónica. Permite identificarte con certificado digital, DNIe o Cl@ve, obtener el PDF oficial y guardarlo o enviarlo al instante. Útil para trámites con la Seguridad Social, bancos y administraciones que admiten documentación telemática.
- Solicitud por SMS: opción cómoda cuando no dispones de certificado digital, pero tienes el teléfono móvil registrado en el organismo (por ejemplo, Seguridad Social). Acceso mediante código de un solo uso enviado a tu móvil y descarga del documento si el servicio lo permite para tu caso.
- Solicitud presencial (cita previa y Registro Civil): pensada para quienes prefieren atención en ventanilla o cuando el organismo exige comparecencia. Se realiza en el Registro Civil, en consulados si resides en el extranjero o ante notario si necesitas mayor flexibilidad horaria. Puede requerir cita previa y, en su caso, abono de tasas notariales o consulares.
- Documentación necesaria: identificación vigente (DNI, NIE o pasaporte); en gestiones bancarias o de pensiones, el requerimiento de la entidad con plazos y formato; si actúas por otra persona, autorización o poder y, cuando proceda, informe médico. Para uso internacional, comprueba si piden Apostilla de La Haya y/o traducción jurada.
En nuestra web tienes una guía detallada donde te enseñamos a solicitar la fe de vida en cada uno de estos métodos, tan solo tienes que seleccionar el método que desees y te mostramos paso a paso cómo solicitarla.
Si vas a solicitar la fe de vida presencial, necesitas pedir cita en el registro civil, a continuación te dejamos un artículo bien detallado paso a paso para poder pedir cita => Pedir cita previa para la fe de vida en el registro civil
Preguntas frecuentes sobre la fe de vida
La fe de vida es un documento que acredita únicamente que una persona está viva en una fecha concreta. Suele emplearse para mantener el cobro de pensiones, trámites con bancos o ante administraciones que necesitan constatar la existencia del titular. No incorpora información sobre si estás soltero, casado, viudo o divorciado; su finalidad es probar la existencia con valor oficial, normalmente mediante comparecencia o identificación fehaciente ante el órgano emisor.
La fe de vida y estado civil, en cambio, incluye dos datos: que la persona sigue con vida y cuál es su estado civil vigente (soltero/a, casado/a, viudo/a o divorciado/a). Este certificado tiene un carácter más registral y se utiliza en procedimientos donde ese dato es relevante, como matrimonios, extranjería, herencias o determinados actos notariales. En resumen: la primera prueba solo la existencia; la segunda añade el estado civil, por lo que es la opción adecuada cuando el organismo solicita expresamente ambos extremos o un certificado registral completo.
La fe de vida puede solicitarla el propio titular (mayor de edad) identificándose con DNI, NIE o pasaporte; si no puede acudir, puede pedirla en su nombre un representante con autorización escrita y copia de los documentos de ambos, o con poder notarial (en caso de incapacitación o imposibilidad de desplazamiento, conviene aportar informe médico o documento acreditativo). En el caso de menores, la solicitan sus progenitores o tutores; en personas con medidas de apoyo, el tutor/curador según la resolución. Algunas oficinas exigen la comparecencia personal del interesado salvo causas justificadas, mientras que los bancos suelen admitir la acreditación presencial en sucursal. Si resides en el extranjero, puedes obtenerla en el consulado (o, según el trámite, ante autoridad local), y si el documento va a usarse fuera de España podría requerir Apostilla de La Haya o traducción jurada. Revisa siempre si la entidad que la pide exige un formato concreto y una antigüedad máxima (por ejemplo, 30–90 días).
No es obligatorio hacer la fe de vida de forma general para todas las personas; solo debes obtenerla cuando un organismo (por ejemplo, Seguridad Social), un banco o una administración te la pide para mantener una pensión, validar un trámite o evitar pagos indebidos. En esos casos suele exigirse con una antigüedad limitada (p. ej., 30–90 días) y en un formato concreto (comparecencia en banco, certificado del Registro Civil, acta notarial o consulado si vives en el extranjero); si no la presentas en plazo, pueden suspender el pago o denegar el trámite hasta que la aportes. Revisa siempre el requerimiento que te hayan enviado para saber cómo y cuándo presentarla, y si necesitas apostilla o traducción jurada para uso en el extranjero.
Deben presentar fe de vida los pensionistas que cobran una prestación periódica cuando así lo exige la entidad pagadora o el banco: pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad, clases pasivas y mutualidades, así como quienes perciben pensiones del extranjero (residan en España o fuera) según el calendario de la institución de origen. Si resides en el extranjero, lo habitual es una acreditación anual ante consulado o mediante formulario del país pagador; si vives en España, tu banco puede pedir comparecencia o certificado en campañas puntuales, y el INSS o el organismo correspondiente pueden requerirla de forma ocasional. No presentarla en plazo puede conllevar la suspensión temporal del pago hasta que aportes el justificante. Revisa siempre el aviso de tu entidad para confirmar frecuencia, formato y lugar de presentación.
En la mayoría de casos sí necesitas cita previa para solicitar la fe de vida de forma presencial en el Registro Civil o en un consulado, ya que muchas oficinas no atienden sin cita y gestionan aforos y horarios. La notaría no suele exigir cita obligatoria, pero es muy recomendable pedirla para asegurar disponibilidad y llevar la documentación correcta. En los bancos, lo habitual es acudir directamente para acreditar la existencia, aunque algunas sucursales también permiten concertar cita. Ten en cuenta que los requisitos pueden variar según provincia u oficina: consulta el aviso de tu organismo o entidad para confirmar si requieren cita previa, qué documentos llevar (DNI/NIE/pasaporte, requerimiento del banco u organismo, poderes si actúas por otra persona) y si existe algún horario específico para este trámite.
El tiempo de expedición de la fe de vida depende del organismo y del canal elegido. En trámites online (cuando están habilitados) la obtención suele ser inmediata con descarga del PDF al finalizar. Si acudes presencialmente al Registro Civil y realizas la comparecencia, en muchos casos te entregan el certificado en el acto o en un plazo corto si deben tramitarlo internamente. En notaría, lo habitual es la expedición en el mismo día (según agenda), mientras que en consulados puede variar entre el mismo día y varios días en función de la carga de trabajo y si requieren cita previa.
La validez no la fija de forma general la ley, sino la entidad que la solicita. Muchos bancos y organismos exigen un documento con antigüedad máxima de 30 a 90 días, e incluso hay casos en que piden que la fe de vida se emita en fecha concreta (por ejemplo, el mismo mes o día señalado). Si el certificado va a usarse en el extranjero, comprueba si te exigen Apostilla de La Haya y/o traducción jurada, ya que estos pasos añaden tiempo. En resumen: confirma siempre en el requerimiento el plazo de presentación y el formato aceptado para evitar rechazos o retrasos en tu trámite.
En términos generales, la fe de vida solicitada en el Registro Civil es gratuita (no se pagan tasas administrativas por la expedición del certificado), aunque puede haber costes indirectos si necesitas copias adicionales, envío postal o desplazamientos. Cuando la acreditación se realiza directamente en el banco para pensionistas, la comparecencia suele ser sin coste, ya que solo verifican la identidad y dejan constancia de que sigues con vida. Si el documento debe surtir efectos en el extranjero, añade a tu presupuesto el posible coste de la Apostilla de La Haya o de la legalización que corresponda, así como la traducción jurada si te la exigen.
En cambio, ante notaría sí existen aranceles (precio regulado) por levantar acta notarial de manifestaciones o presencia para acreditar la existencia; el importe final dependerá del tipo de acta, copias y gestión adicional (por ejemplo, si necesitas remisión a un tercero). En consulados también puede haber tasas consulares por la expedición del certificado, variables según país y servicio. Antes de elegir el canal, confirma siempre si el organismo que te lo solicita admite la vía gratuita (Registro Civil o comparecencia en banco) o requiere expresamente acta notarial o certificado consular, para evitar gastos innecesarios y trámites repetidos.
Para usar la fe de vida en el extranjero, primero confirma si el país de destino es parte del Convenio de La Haya; si lo es, solicita la Apostilla sobre el original: en España, los documentos registrales/administrativos (p. ej., del Registro Civil) se apostillan ante el Ministerio de Justicia (Gerencias Territoriales u Oficina Central), y los documentos notariales en el Colegio Notarial correspondiente. Si el país no es firmante, deberás hacer la legalización consular (cadena: autoridad española competente → Ministerio de Asuntos Exteriores → Consulado del país de destino). En ambos casos, si te exigen traducción, realiza una traducción jurada y, preferiblemente, después de apostillar/legalizar para que la traducción incluya sellos y anotaciones. Revisa siempre el plazo de validez que fija la entidad extranjera y guarda copias del certificado y de la apostilla o legalización.
